Inicio arrow Notas de Prensa arrow Histórico 2005 arrow BSCH obligado a retirar 2 cláusulas
BSCH obligado a retirar 2 cláusulas Imprimir E-Mail
(0 votos)
lunes, 07 de marzo de 2005

La Audiencia de Sevilla ha condenado al Banco Santander Central Hispano a retirar dos cláusulas "abusivas" de sus contratos de tarjetas de crédito y débito, que obligan al usuario a demostrar que reveló su número secreto bajo "coacciones" si quiere quedar exonerado de responsabilidad tras el robo de su tarjeta.

La Sección Sexta de la Audiencia, en una sentencia, acepta una acción en defensa de intereses colectivos planteada por la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (AUSBANC) y condena al banco a eliminar esas dos cláusulas de las condiciones generales de contratación de sus tarjetas de crédito y débito.
Las condiciones abusivas se refieren a la cláusula que, en los casos de pérdida, sustracción o extravío de la tarjeta, exoneran de responsabilidad al banco a no ser que el usuario demuestre que se vio obligado a revelar el número secreto de su tarjeta "bajo coacción".
Además, la Audiencia anula la cláusula que fija en 150 euros la responsabilidad económica para el titular por gastos efectuados antes de que dé cuenta al banco de la desaparición de su tarjeta, salvo en los casos que requieran el marcaje del número secreto.
La sentencia recuerda que la publicidad que forma parte del contrato "constituye un incentivo para la tenencia y uso de la tarjeta" y en ella se afirma que "libera de responsabilidad al titular en caso de atraco en cajeros y uso indebido por robo, hurto, extravío o fraude", por lo que esta conducta del banco es "contraria a la buena fe contractual".
Según los magistrados, en ambos casos se trata de "cláusulas abusivas, predispuestas y redactadas unilateralmente por el banco dentro del contrato tipo o de adhesión" y que "trasladan al titular de la tarjeta todo el riesgo por el uso indebido de tal medio de pago electrónico".
Recuerdan el principio de "riesgo profesional inherente al tráfico bancario" y "la responsabilidad del banco emisor en caso de fallos del sistema" y consideran que las condiciones citadas "vulneran el justo equilibrio de las prestaciones y no guardan proporción y equidad".
En cuanto a la obligación del usuario de demostrar que le coaccionaron para revelar su número secreto, dice la sentencia que "ocasiona al consumidor un desequilibrio importante, al imponerle, en la práctica, una absoluta asunción de responsabilidad a cargo del titular de la tarjeta" y "correlativamente supone una total exclusión de responsabilidad por parte del banco".
Esta sentencia anula un pronunciamiento anterior del juzgado de primera instancia 9, que desestimó en su totalidad la demanda de AUSBANC y la condenó además a pagar las costas del proceso.
Ahora, es el banco quien debe pagar las costa judiciales, además de abonar la inserción del fallo en un periódico de difusión nacional y en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.




Bookmarking:
Digg!Reddit!Del.icio.us!Google!Yahoo!Free social bookmarking plugins and extensions for Joomla! websites!
 
< Anterior   Siguiente >

proyecto sabor cooperativo ecológicos

No clames, reclama! No te conformes!

Cátedra Asgeco