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viernes, 07 de mayo de 2010 |
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Por medio de una remisión prejudicial, el Juzgado de lo Mercantil n° 4 de Barcelona, preguntó al Tribunal de Justicia de Luxemburgo como interpretar el límite de responsabilidad del transportista aéreo fijado por el Convenio de Montreal en caso de pérdida de equipaje. El tribunal europeo considera que el límite de 1.000 derechos especiales de giro (DEG) por pasajero (equivalente aproximadamente a 1.134,71 euros) es absoluto y comprende tanto el daño moral como el material. Eso a menos que el pasajero haya hecho al transportista, al entregarle el equipaje facturado, una declaración especial del valor y haya pagado una suma suplementaria, si hay lugar a ello. En efecto, en este último caso, el transportista está, en principio, obligado a pagar una suma que puede llegar a alcanzar el importe de la suma declarada. |
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